DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

Artículo 91. Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

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IMPORTANTE

PERIODO DE ACTUALIZACIÓN: TRIMESTRAL

FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 31/10/2017

FECHA DE VALIDACIÓN: 13/10/2017


Artículo 92 Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia , cuáles son los rubros que son aplicables a sus portales de internet , con el objeto de que estos verifiquen y aprueben , de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado


DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 97 Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, los órganos públicos autónomos estatales deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: