Artículo 91. Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
PERIODO DE ACTUALIZACIÓN: TRIMESTRAL
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 31/10/2017
FECHA DE VALIDACIÓN: 13/10/2017
Artículo 92 Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia , cuáles son los rubros que son aplicables a sus portales de internet , con el objeto de que estos verifiquen y aprueben , de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado
Artículo 97 Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, los órganos públicos autónomos estatales deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: