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CONTRALORIA INTERNA Atención al Público de Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00
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CONTRALORÍA INTERNA
La Contraloría Interna del Instituto es la encargada de la fiscalización, vigilancia y control del uso, manejo y destino de los recursos del Instituto; y del desempeño de los órganos, funcionarios y servidores electorales. Estará adscrita administrativamente al Consejo General, sin que esto se traduzca en subordinación alguna, pues gozará de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
La Contraloría Interna tiene como
propósito fundamental garantizar a la ciudadanía que los
actos que lleve a cabo el Instituto Electoral de Quintana Roo, en el cumplimiento
de sus funciones, se realicen dentro del marco de la legalidad y los principios
rectores de la materia Electoral que son: certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad, así como el manejo adecuado, racional
y transparente de los recursos humanos, materiales y financieros.
FUNDAMENTO LEGAL. La Contraloría Interna, tiene su
sustento legal en el artículo 49 de la Constitución Política
del Estado, así como los numerales 7, 85 y 88 de la Ley Orgánica
del Instituto Electoral de Quintana Roo.
MISIÓN. Ser un órgano de prevención
y sanción, que garantice que los actos administrativos y de responsabilidad
que se realicen en el Instituto Electoral de Quintana Roo se ejecuten
eficaz y transparentemente en un marco de absoluta legalidad.
VISIÓN. Ser el instrumento legal que brinde la certeza
de que el uso, manejo y destino de los recursos con que cuente el Instituto
serán fiscalizados y vigilados y que la actuación de los
servidores públicos del Instituto se apegará a lo dispuesto
en la Constitución, en la Ley, en los Reglamentos internos y en
la demás normatividad que se dicte al respecto.
ATRIBUCIONES.
Aprobar los contenidos del Programa Anual
de Auditoría Interna del Instituto.
Ordenar la ejecución y supervisión
del Programa Anual de Auditoría Interna del Instituto. Autorizar los programas específicos
de auditoría interna que practique;
Vigilar la correcta ejecución de
cada una de las auditorías internas, estableciendo la extensión
y profundidad que las mismas requieran;
Requerir al servidor o funcionario electoral
que corresponda, por sí o a través de su superior jerárquico,
el cumplimiento de las observaciones, que con motivo de los resultados
de la auditoría, se hayan formulado;
Aplicar, y en su caso, promover ante las
instancias correspondientes las acciones administrativas y legales que
deriven de los resultados de las auditorías;
Revisar en la ejecución de las auditorías
internas, que el ejercicio del gasto se haya realizado de conformidad
con las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan su ejercicio;
que las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente
en forma oportuna; la calidad de los controles administrativos para proteger
el patrimonio institucional y evaluar desde el punto de vista programático
las metas y objetivos de los programas a cargo del Instituto y, en su
caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron
origen;
Recibir, investigar y emitir la resolución que conforme a la Ley proceda, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra del Consejero Presidente, Consejeros Electorales y el Secretario General del Consejo General, integrantes de la Junta General, de los Consejeros Presidente y Electorales de los Consejos Municipales y Distritales, así como de los Vocales de las Juntas Municipales y Distritales Ejecutivas, de los titulares de las Unidades Técnicas, los Directores, Subdirectores, los Jefes de Departamentos y de todo funcionario o servidor del Instituto, en los términos de la normatividad que el propio titular de la Contraloría Interna expida y mande a publicar en el Periódico Oficial del Estado;
Establecer mecanismos para difundir la obligación
de presentar ante la propia Contraloría Interna, la declaración
de situación patrimonial por parte de los servidores y funcionarios
del Instituto que estén obligados, de acuerdo con la normatividad
que el propio titular de la Contraloría Interna expida y mande
a publicar en el Periódico Oficial del Estado;
Participar en los actos de entrega-recepción
de los servidores electorales del Instituto de mandos medios y superiores,
con motivo de su separación del cargo, en los términos de
la normatividad aplicable;
Remitir un informe a la sociedad, de periodicidad
mensual, y uno global del ejercicio en el mes de enero, mismos que se
difundirán en la página electrónica del Instituto.
Emitir observaciones y recomendaciones a
los titulares de las áreas auditadas;
Remitir recomendaciones sobre las normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales, financieros y servicios, que elabore la Dirección de Administración. Las recomendaciones serán vinculatorias;
Verificar el cumplimiento de la normatividad relativa a la adquisición de bienes y servicios;
Determinar y aplicar las sanciones previstas
en el artículo 91 de la presente Ley, así como expedir toda
la normatividad inherentes a la función otorgada, debiéndose
mandar a publicar en el Periódico Oficial del Estado; y
Las demás que le confiera la Ley.
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