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CONTRALORIA INTERNA
Av. Prolongación Álvaro Obregón #542 y 546
Zona Industrial II, C.P. 77049, Chetumal, Q.Roo.
Tel. 983 83 21920 y 28999 Ext. 111, 128, 129

Atención al Público de Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
ucontraloría@ieqroo.org.mx

CONTRALORÍA INTERNA

 

La Contraloría Interna del Instituto es la encargada de la fiscalización, vigilancia y control del uso, manejo y destino de los recursos del Instituto; y del desempeño de los órganos, funcionarios y servidores electorales. Estará adscrita administrativamente al Consejo General, sin que esto se traduzca en subordinación alguna, pues gozará de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

 

La Contraloría Interna tiene como propósito fundamental garantizar a la ciudadanía que los actos que lleve a cabo el Instituto Electoral de Quintana Roo, en el cumplimiento de sus funciones, se realicen dentro del marco de la legalidad y los principios rectores de la materia Electoral que son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como el manejo adecuado, racional y transparente de los recursos humanos, materiales y financieros.

 

FUNDAMENTO LEGAL.

La Contraloría Interna, tiene su sustento legal en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 7, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.

 

MISIÓN.

Ser un órgano de prevención y sanción, que garantice que los actos administrativos y de responsabilidad que se realicen en el Instituto Electoral de Quintana Roo se ejecuten eficaz y transparentemente en un marco de absoluta legalidad.

 

VISIÓN.

Ser el instrumento legal que brinde la certeza de que el uso, manejo y destino de los recursos con que cuente el Instituto serán fiscalizados y vigilados y que la actuación de los servidores públicos del Instituto se apegará a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley, en los Reglamentos internos y en la demás normatividad que se dicte al respecto.

 

ATRIBUCIONES.

 

Aprobar los contenidos del Programa Anual de Auditoría Interna del Instituto.

 

Ordenar la ejecución y supervisión del Programa Anual de Auditoría Interna del Instituto.

Autorizar los programas específicos de auditoría interna que practique;

 

Vigilar la correcta ejecución de cada una de las auditorías internas, estableciendo la extensión y profundidad que las mismas requieran;

 

Requerir al servidor o funcionario electoral que corresponda, por sí o a través de su superior jerárquico, el cumplimiento de las observaciones, que con motivo de los resultados de la auditoría, se hayan formulado;

 

Aplicar, y en su caso, promover ante las instancias correspondientes las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de las auditorías;

 

Revisar en la ejecución de las auditorías internas, que el ejercicio del gasto se haya realizado de conformidad con las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan su ejercicio; que las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna; la calidad de los controles administrativos para proteger el patrimonio institucional y evaluar desde el punto de vista programático las metas y objetivos de los programas a cargo del Instituto y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen;

 

Recibir, investigar y emitir la resolución que conforme a la Ley proceda, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra del Consejero Presidente, Consejeros Electorales y el Secretario General del Consejo General, integrantes de la Junta General, de los Consejeros Presidente y Electorales de los Consejos Municipales y Distritales, así como de los Vocales de las Juntas Municipales y Distritales Ejecutivas, de los titulares de las Unidades Técnicas, los Directores, Subdirectores, los Jefes de Departamentos y de todo funcionario o servidor del Instituto, en los términos de la normatividad que el propio titular de la Contraloría Interna expida y mande a publicar en el Periódico Oficial del Estado;

 

Establecer mecanismos para difundir la obligación de presentar ante la propia Contraloría Interna, la declaración de situación patrimonial por parte de los servidores y funcionarios del Instituto que estén obligados, de acuerdo con la normatividad que el propio titular de la Contraloría Interna expida y mande a publicar en el Periódico Oficial del Estado;

 

Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores electorales del Instituto de mandos medios y superiores, con motivo de su separación del cargo, en los términos de la normatividad aplicable;

 

Remitir un informe a la sociedad, de periodicidad mensual, y uno global del ejercicio en el mes de enero, mismos que se difundirán en la página electrónica del Instituto.

 

Emitir observaciones y recomendaciones a los titulares de las áreas auditadas;

 

Remitir recomendaciones sobre las normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales, financieros y servicios, que elabore la Dirección de Administración. Las recomendaciones serán vinculatorias;

 

Verificar el cumplimiento de la normatividad relativa a la adquisición de bienes y servicios;

 

Determinar y aplicar las sanciones previstas en el artículo 91 de la presente Ley, así como expedir toda la normatividad inherentes a la función otorgada, debiéndose mandar a publicar en el Periódico Oficial del Estado; y

 

Las demás que le confiera la Ley.

 

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