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Agrupaciones Políticas Estatales (APES)

Las agrupaciones políticas estatales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

Toda aquella asociación que solicite su registro como Agrupación Política Estatal, deberá ostentarse en todo momento y sin excepción alguna con una denominación distinta a la de cualquier otra agrupación política o partido político, sin poder utilizar, bajo ninguna circunstancia, las denominaciones "partido" o "partido político" en alguno de sus documentos, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 55 y 59, fracción III, de la Ley Electoral de Quintana Roo.

Igualmente, queda estrictamente restringido a las asociaciones solicitantes, utilizar la denominación de Agrupación Política Estatal, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo declare procedente, en su caso, el registro respectivo.

Las Agrupaciones Políticas Estatales sólo podrán participar en procesos electorales locales mediante acuerdos de participación con un partido político. No podrán hacerlo con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por el partido político y serán cotadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

Requisitos:

Quien solicite constituirse como Agrupación Política Estatal, deberá acreditar ante el Instituto Electoral de Quintana  Roo, los siguientes requisitos:

I. Contar con un mínimo de asociados en el Estado, equivalente al cero punto ocho por ciento del padrón electoral con corte al mes de diciembre del año previo a la emisión de la convocatoria correspondiente, así como contar con un órgano directivo de carácter estatal; además, tener órganos de representación en por lo menos seis de los municipios de la entidad;

II. Contar con documentos básicos cuyos postulados ideológicos y programáticos sean diferentes a los partidos políticos y otras agrupaciones nacionales y estatales; y

III. Contar con una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

Para la acreditación de los requisitos señalados, quien solicite su registro como Agrupación Política Estatal deberá observar lo previsto por el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la constitución y registro de Agrupaciones Políticas Estatales.

En un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales resolverá la conducente. La Resolución correspondiente se publica en el Periódico Oficial del Estado y surte efecto al día siguiente de su publicación.

Cualquier asunto relacionado con el registro de una Agrupación Política Estatal, es resuelto por la Dirección de Partidos Políticos.

Convocatoria APES 2013
Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, para la constitución y registro de Agrupaciones Políticas Estatales
Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización a los recursos de las agrupaciones políticas estatales
Estructura Agrupación Política Fuerza Social por Quintana Roo
Ciudadanos Inscritos Agrupación Política Fuerza Social por Quintana Roo 2004 -2012
Financiamiento Público Agrupación Política Fuerza Social por Quintana Roo 2008 -2012

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