Secretaría General
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La Secretaría General da fe de lo actuado y auxilia en el ejercicio de las atribuciones y el desarrollo de las actividades del Consejo General durante sus sesiones y en el contexto de las mismas. El Secretario General del Instituto actúa como Secretario del Consejo General, auxilia al mismo en el ejercicio de sus atribuciones; prepara el orden del día de sus sesiones previo acuerdo con Consejero Presidente, declara la existencia del quórum de la sesión, da fe de lo actuado, levanta el acta correspondiente y somete a la aprobación en la sesión ordinaria subsecuente; certificar toda la documentación que obre en los archivos del Instituto, vigila el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General, y ejerce las demás atribuciones que, conforme a la naturaleza de sus funciones, le sean conferidas por el Consejo General o el Consejero Presidente, la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo y la demás normatividad electoral aplicable. Misión Actuar con oportunidad y legalidad el ámbito de atribuciones impuesto en la normatividad aplicable como integrante del Consejo General, la Junta General y el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios, Baja, Enajenación y Desechamiento de los Bienes Muebles del Instituto. Visión Ejercer las atribuciones legales conferidas y cumplir con las determinaciones impuestas por el Consejo General o bien el Consejero Presidente, la Junta General y el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios, Baja, Enajenación y Desechamiento de los Bienes Muebles del Instituto con eficiencia y eficacia, para el debido cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral en la entidad. ATRIBUCIONES Artículo 41.- El Secretario General del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Actuar como Secretario General del Consejo General, con voz pero sin voto, auxiliando al mismo en el ejercicio de sus atribuciones; II.- Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General previo acuerdo del Consejero Presidente, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación en la sesión subsecuente; REFORMADA P.O. 03 MAR 09. III.- En el ámbito de su competencia, informar al Consejero Presidente, sobre el cumplimiento, en los Consejos Municipales y los Distritales, de los acuerdos y resoluciones del Consejo General; IV.- Sustanciar, con el auxilio de la Dirección Jurídica, el procedimiento de otorgamiento o pérdida de registro de las Agrupaciones Políticas, Partidos políticos locales o de las coaliciones, así como sobre la acreditación de los Partidos Políticos Nacionales, hasta dejarlos en estado de resolución; V.- Presentar a la consideración del Consejo General, previa revisión de la Junta General, el proyecto de resolución respecto al otorgamiento y pérdida de registro de las agrupaciones políticas estatales, de los partidos políticos locales o coaliciones, así como de la acreditación de REFORMADA P.O. 03 MAR 09. VI.- Recibir copia de los expedientes de todas las elecciones y dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre ellos reciba de los Consejos Municipales y los Distritales del Instituto, para los efectos procedentes; VII.- Integrar los expedientes con las actas de cómputo para la asignación de Diputados y Regidores por el principio de Representación Proporcional y presentarlas oportunamente al Consejo General; REFORMADO P.O. 07 DIC 12 VIII.- Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros Electorales, de los representantes de las agrupaciones políticas acreditadas ante el Instituto, de los partidos políticos, coaliciones y del candidato independiente a Gobernador ante el Consejo General; IX.- DEROGADA. X.- Informar al Consejo General de las resoluciones emitidas por los Tribunales y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento; XI.- Firmar, junto con el Consejero Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Órgano Superior de Dirección; XII.- Preparar, previo acuerdo con el Consejero Presidente, el orden del día de las reuniones de la Junta General, dar fe de lo actuado y acordado en ellas, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de ese órgano colegiado; XIII.- DEROGADA. XIV.- DEROGADA. XV.- DEROGADA. XVI.- Llevar el control del archivo y los libros oficiales del Instituto; XVII.- Certificar toda la documentación que obre en los archivos del Instituto; y XVIII.- Las demás que, conforme a la naturaleza de sus funciones, le sean conferidas por el Consejo General o el Consejero Presidente, esta Ley y la demás legislación electoral aplicable. |

